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Reglamento
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Reglamento Específico del Programa (2008)

ARTÍCULO 1. La gestión del Programa está a cargo del Coordinador, quien será un profesor del Departamento de Telemática, con título de Maestría o Doctorado.

ARTÍCULO 2. La asistencia a las actividades presenciales es obligatoria. Se reprobará una asignatura con el 20% de inasistencia a las actividades programadas. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados, el Comité de Postgrado podrá autorizar la no contabilización de faltas de asistencia.

ARTÍCULO 3. En caso de pérdida de una asignatura, el estudiante podrá repetirla o tomar una homologable por una sola vez, previo concepto del Comité de Postgrado. No se autorizará la repetición de más de una (1) asignatura.

ARTÍCULO 4. Para tener derecho a Grado, los estudiantes deberán obtener un mínimo de cincuenta (50) créditos, y tener un promedio ponderado en las asignaturas igual o superior a CUATRO, CERO (4,0).

ARTÍCULO 5. Los estudiantes podrán tomar, con la autorización de su Tutor, asignaturas ofrecidas por otros programas de postgrado de la Universidad o de otra institución de educación superior del país o el exterior, siempre y cuando éstas hayan sido previamente acreditadas. El número máximo de créditos que se pueden asignar a un estudiante por asignaturas ofrecidas por otros programas es seis (6).

PARÁGRAFO. El trámite para la acreditación de una asignatura ofrecida por otro programa es el siguiente:

a) El estudiante debe presentar al Comité de Postgrado la solicitud de acreditación de la asignatura con un mínimo de dos (2) meses de anticipación a su inicio, con el visto bueno de su Tutor, y acompañada del plan de estudios correspondiente. El plan de estudios debe ser detallado, incluyendo el tiempo de dedicación a las distintas actividades, el régimen de evaluación, y la escala de calificaciones cuando fuere distinta a la usada en la Universidad del Cauca.
b) El Comité de Postgrado, en un término de un (1) mes contado a partir de la fecha de su presentación, estudia el plan de estudios de la asignatura y le asigna el número de créditos correspondiente teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 6. Los estudiantes que hubieren realizado actividades de posgrado con anterioridad a su ingreso al Programa, podrán solicitar el reconocimiento de éstas al Comité de Postgrado, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito con el visto bueno del Tutor del estudiante.
b) Las actividades cuyo reconocimiento se solicite deben haber sido aprobadas de acuerdo con las normas del programa de origen. No obstante, el Comité de Postgrado podrá recomendar para su reconocimiento la realización de exámenes de suficiencia o de actividades complementarias.
c) El aspirante no debe haber sido sancionado disciplinariamente en la Universidad de procedencia.
d) La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación debidamente legalizada:

1. Certificado completo de los estudios realizados en la Universidad de procedencia.
2. Certificado oficial de no haber perdido el derecho a continuar estudios por motivos de índole académica o disciplinaria.
4. Plan de estudios del programa cursado.
5. Programas analíticos de las asignaturas cursadas, con indicación de objetivos, contenido, intensidad horaria y metodología, oficialmente expedidos.

PARÁGRAFO 1. No se reconocerán actividades de programas de posgrado que no estén debidamente registrados ante las autoridades competentes. Si las actividades han sido realizadas dentro de un programa de una universidad extranjera, deberá seguirse el trámite para la convalidación del título o la homologación de estudios parciales, según el caso, establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 2. Para optar al título, el estudiante deberá cursar en la Universidad del Cauca por lo menos el 50% de los créditos académicos.

ARTÍCULO 7. Para ser Director de una Tesis de Maestría se requiere ser docente de la Universidad del Cauca, con título de Maestría o Doctorado.

PARÁGRAFO. En casos especiales, las Tesis de Maestría podrán tener co-directores y/o asesores que no sean docentes de la Universidad del Cauca, pero su Director seguirá cumpliendo con el requisito establecido.

ARTÍCULO 8. Los estudiantes deben presentar una defensa de su propuesta o anteproyecto de Tesis de Maestría ante un jurado, el cual evalúa la calidad y pertinencia del tema propuesto, así como el dominio del aspirante de las áreas de conocimiento involucradas en el mismo. El trámite de esta defensa se inicia con la solicitud formal del Director de la Tesis de Maestría al Comité de Investigaciones, el cual nombra el jurado y fija la fecha de la defensa.

ARTÍCULO 9. La solicitud para la presentación de la defensa de una propuesta de Tesis de Maestría debe estar acompañada de dos (2) ejemplares de la descripción del proyecto de investigación, el cual debe contener al menos los siguientes apartados:

1. Planteamiento del problema, incluyendo una revisión bibliográfica completa.
2. Objetivos y resultados.
3. Metodología, actividades y cronograma.
4. Contenido propuesto para la Monografía.
5. Referencias bibliográficas.

ARTÍCULO 10. La defensa de la propuesta de Tesis de Maestría consiste en una presentación oral ante el jurado. Su calificación será Aprobada o No Aprobada.

ARTÍCULO 11. Si la propuesta es calificada como No Aprobada, el estudiante tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para realizar las modificaciones sugeridas y volver a presentarla ante el jurado. Si la propuesta es calificada de nuevo como No Aprobada, el estudiante perderá el derecho a optar al título que otorga el programa.

ARTÍCULO 12. El jurado de la defensa de la propuesta de Tesis de Maestría será nombrado por el Comité de Investigaciones, y estará conformado por dos (2) profesores con título de Maestría o Doctorado, de los cuales al menos uno deberá ser externo a la Universidad del Cauca. Los miembros del jurado deberán disponer de al menos quince (15) días hábiles antes de la defensa, para estudiar la descripción del proyecto de investigación.

PARÁGRAFO. De manera excepcional, el Comité de Investigaciones podrá nombrar como jurado un profesional sin título de posgrado pero con amplio conocimiento y reconocida trayectoria en el tema de la Tesis de Maestría.

ARTÍCULO 13. El plazo máximo para la presentación de la defensa de la propuesta de Tesis de Maestría es de tres (3) meses contados a partir de la fecha de aprobación del anteproyecto, o, si éste no ha iniciado trámite, de seis (6) meses después de completar el mínimo de créditos académicos exigido por asignaturas.

PARÁGRAFO. Si la defensa no se presenta dentro de estos plazos, se calificará como No Aprobada.

ARTÍCULO 14. El proceso de sustentación de la Tesis de Maestría sólo podrá iniciarse cuando, a juicio de su Director, ésta haya cumplido las condiciones de entrega establecidas en el anteproyecto respectivo, y el informe final o monografía y sus anexos estén completamente terminados. El Director presentará solicitud formal de sustentación al Comité de Investigaciones, anexando tres (3) ejemplares de la monografía.

ARTÍCULO 15. El Comité de Investigaciones solicitará al Director del Instituto de Postgrado la realización de los trámites para designación de jurados y fijación de la fecha del examen de sustentación. Esta solicitud debe estar acompañada de los ejemplares de la monografía y los nombres de los jurados propuestos.

ARTÍCULO 16. Los miembros del jurado del examen de sustentación de la Tesis de Maestría deberán tener título de Maestría o Doctorado, y al menos uno de ellos deberá ser externo a la Universidad del Cauca.

PARÁGRAFO. De manera excepcional se podrá nombrar como jurado, por recomendación del Comité de Investigaciones, un profesional sin título de posgrado pero con amplio conocimiento y reconocida trayectoria en el tema de la Tesis de Maestría.

ARTÍCULO 17. El examen de sustentación de la Tesis de Maestría consiste en una presentación oral sobre los antecedentes, el desarrollo y los resultados de la investigación adelantada, y será realizada en sesión pública frente al jurado. Su calificación será Aprobado o No Aprobado, según concepto de los miembros del jurado.

ARTÍCULO 18. El tiempo mínimo establecido para la terminación de la Tesis de Maestría es de 3 meses, contados a partir de la aprobación del anteproyecto respectivo por parte del Consejo de Facultad hasta el momento del inicio de los trámites de sustentación. Antes de transcurrido este tiempo, no se autorizarán trámites de sustentación.

ARTÍCULO 19. El plazo máximo concedido para la sustentación de la Tesis de Maestría, así como para el cumplimiento de los demás requisitos para la obtención del título, es de tres (3) años contados a partir del inicio del primer período académico por parte del estudiante.

ARTÍCULO 20. Si un estudiante es reprobado en el examen de sustentación de la Tesis de Maestría, tiene derecho a realizar un nuevo proyecto. Para ello deberá reformular y presentar de nuevo su propuesta de Tesis de Maestría, y seguir todo el procedimiento establecido hasta su sustentación, con excepción de la presentación de la defensa de la propuesta. Si el segundo examen de sustentación fuese calificado como No Aprobado, no podrá optar al título respectivo.

PARÁGRAFO. El plazo máximo para la presentación del segundo examen de sustentación de la Tesis de Maestría es de un (1) año, contado a partir de la fecha en que el primer examen ha sido calificado como No Aprobado.

ARTÍCULO 21. El estudiante que al terminar el cuarto semestre no haya finalizado su Tesis de Maestría, deberá explícitamente matricularla en los períodos académicos subsiguientes. Si un estudiante cancela su matrícula o deja de matricularse por uno o más períodos, deberá solicitar reintegro para ser aceptado de nuevo en el Programa, con lo cual se le estudiará su situación académica a la luz del plan de estudios vigente en el momento del reingreso.


PARÁGRAFO. Si al término de dos (2) años no se ha matriculado de nuevo, perderá el derecho al reintegro.

 

 

 


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